Fuentes del derecho

       Fuentes Del Derecho:

     Introducción:
     Entre una de las principales características de la ciencia jurídica, podemos decir que esta proviene de determinados fenómenos, órganos o actos que la constituyen, a los cuales se les llama fuentes del Derecho. En efecto, el Derecho debe provenir de determinados actos o actividades que le den su naturaleza. A los fines del entendimiento de la normativa de cada Estado, su estudio es necesario para cada estudiante de Derecho, o cualquiera que desee tener mayor comprensión sobre esta ciencia.

     A continuación desarrollaremos una serie de conceptos como son : fuentes del derecho, Constitución, cuales son dichas fuentes del derecho?, sus elementos, características y tipos comprendidas por estas; y la clasificaciones generales de las fuentes del derecho.
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     El término fuente del derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables hoy por las personas.
     Como regla general las principales fuentes del Derecho, fueron La Religión y Las Costumbres, de ahí emanó la moral que fuese tratada y estudiada por la Ética como ciencia y luego por el Derecho. 
     Las fuentes del Derecho, son todo tipo de norma, escrita o no, que determina que tan vinculado se encuentra el comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organización social y particular y las prescripciones para la resolución de conflictos. En general, cuando se habla de fuentes del derecho, se refiere a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas (de hacer o no hacer) a los habitantes de un Estado.
      El conjunto de las fuentes del Derecho es muy heterogéneo. La jerarquía de las fuentes hace que en la llamada pirámide normativa, la cúspide de nuestro Derecho se encuentre ocupada por la Constitución, como norma de normas. Bajo ella, rigen las normas que cuentan con carácter de ley formal, mientras que en la base de dicha pirámide hallamos los reglamentos.

     La Constitución: Las leyes y el ejercicio del derecho no pueden ir en contra de la Constitución Nacional, ya que la misma es la Carta Magna, es decir, la ley principal y básica de un estado. Además, el derecho debe garantizar el cumplimiento de la Constitución. Para ello, se redactan leyes que orienten el comportamiento de la población en su cumplimiento, y sancionen las violaciones a la misma.
     La ley: Se puede definir la ley como la norma dictada por la autoridad competente, con las debidas formalidades, de carácter común, justa, estable y suficientemente promulgada.
   La ley tiene dos elementos:
   Material: Es la materia misma del acto, esto es la norma general, abstracta y obligatoria que regula la conducta humana.
   Formal: Es la norma creada por el poder legislativa.
           CARACTERÍSTICAS:
  • Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.
  • Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.
  • Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.
  • Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.
  • Se reputa conocida: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla.
     La costumbre: Desde el punto de vista jurídico llamamos costumbre a la norma de conducta nacida de la reiterada y constante práctica social, y considerada como obligatoria por la comunidad. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral, al orden público y que resulte probada. La costumbre ha de ser alegada y aprobada por parte de quien la invoque ante los tribunales, puesto que éstos no están obligados a conocerla.

     *Es una forma inicial del derecho consuetudinario que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega convertirse en ley.

    Elementos:

     Elemento objetivo (o material): esta debe ser uniforme, constante, de largo uso, generalidad y publicidad.

     Elemento subjetivo (psicológico o espiritual): se da cuando existe la firme creencia por parte de la comunidad de que el hecho practicado es una necesidad jurídica. Y que por tanto, es obligatorio.

      Tipos:

    *Costumbre Secundum Legem (segun la ley): es la costumbre reconocida por la ley.
    *Costumbre Praeter Legem (al margen de la ley): regula situaciones o asuntos no contemplados por la ley.
    *Costumbre Contra Legem (contra la ley o "desuetudo"): en contra lo establecido por la ley y por lo tanto, intenta derogarla.

     Principios generales del derecho: Son aquellas ideas y fundamentos que, sin estar escritos, constituyen la base del ordenamiento jurídico e inspiran la elaboración de las leyes.
En el Código Civil se dice: "Los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o de costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico". Los principios generales del Derecho actúan en una doble vertiente; por un lado, actúan cuando no existe ley o costumbre aplicables, por otro, permiten un recto entendimiento de las normas mediante elementos de ética, equidad, lógica y sentido de la realidad y de la justicia.

    Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar derechos legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.

        Funciones de los principios:


  1. La función creativa establece que antes de promulgar la norma jurídica, el legislador debe conocer los principios para inspirarse en ellos y poder positivizarlos.
  2. La función interpretativa implica que al interpretar las normas, el operador debe inspirarse en los principios, para garantizar una cabal interpretación.
  3. La función integradora significa que quien va a colmar un vacío legal, debe inspirarse en los principios para que el derecho se convierta en un sistema hermético.

        Principios generales del derecho privado:

  • Principio de buena fe: exige una conducta recta u honesta en relación con las partes interesadas en un acto, contrato o proceso. Además de poner al bien público sobre el privado dando a entender que se beneficiará las causas públicas sobre la de los gobernadores o sectores privados.
      Hace referencia al obrar con honradez, veracidad, lealtad, lo que lleva implícita la creencia de que se está actuando conforme a lo que prescribe el ordenamiento jurídico.
      El principio de la buena fe es de suma importancia en materia de interpretación de la ley, de los contratos, de la posesión, de la prescripción, del matrimonio.
  • Pacta Sunt Servanda: es de carácter absoluto, contemplado en la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados. En su artículo 26 dice taxativamente: “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellos de buena fe.”
  • Post-factum y la solidaridad ante-factum: se define como unión de intereses o propósitos entre los países, y la cohesión social entre ellos, basada en la dependencia de los Estados.
  • Ayuda humanitaria internacional: la ayuda humanitaria es una forma de solidaridad o cooperación, que generalmente es destinada a las poblaciones pobres, o a las que han sufrido una crisis humanitaria, como la provocada por una catástrofe natural o una guerra. Debe seguir los principios humanitarios de imparcialidad, neutralidad, humanidad e independencia operacional.
  • Intervención: tiene que ver con que uno o varios Estados por propia autoridad, sin un título jurídico especial, se inmiscuyan en los asuntos internos o internacionales de otro u otros Estados.
  • No intervención: el no intervencionismo es la doctrina en política exterior que indica la obligación de los Estados de abstenerse o intervenir, directa o indirectamente, en los asuntos internos de otro Estado con la intención de afectar su voluntad y obtener su subordinación.

    Jurisprudencia: Conjunto de las sentencias, decisiones o fallos dictados por los tribunales de justicia o las autoridades gubernativas. El Código Civil establece que "complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho". Para que exista Jurisprudencia no basta con una única sentencia sino que son necesarias reiteradas resoluciones de idéntica índole dictadas por el Tribunal Supremo. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo sirve como pauta de interpretación en las actuaciones de los jueces y tribunales inferiores que, en sus sentencias, se cuidarán de no contradecir las sentencias del más alto tribunal, ya que, de no hacerlo así, el particular insatisfecho podría interponer recursos alegando la infracción de la doctrina interpretativa del mencionado tribunal.

    *Sentencia: Es la declaración del juicio y resolución del juez. Decisión de cualquier controversia o disputa extrajudicial que da la persona a quien se ha hecho árbitro de ella para que la juzgue o componga.

       Funciones de la jurisprudencia:

   Entre ellas tenemos su función interpretativa, de adaptación, creadora, de integración y de promoción de la uniformidad.
Dentro de su función interpretativa, podemos especificar dos tipos de interpretación, la declarativa, que se limita a la aplicación de la Ley, y la rectificadora que amplía, reduce o transforma el sentido de la norma.

En su función creadora y de integración, la jurisprudencia subsana los vacíos que el legislador pudo dejar dentro del ordenamiento jurídico. Su función de adaptación existe para que de esta forma se adapte la Ley a las nuevas condiciones sociales, sin requerir seguir el procedimiento de cambio de la norma. Y por último, su función de promoción a la uniformidad existe para establecer el sentido exacto de las leyes y evitar decisiones contradictorias con respecto a casos similares.

    DoctrinaEn el ámbito jurídico, doctrina significa el conjunto de opiniones efectuadas en la interpretación de normas por los conocedores del derecho y forma parte de las fuentes del derecho, aunque en un lugar muy secundario. Una doctrina jurídica es un concepto que sustentan los juristas y que influye en el desarrollo del ordenamiento jurídico, aunque cuando no originan derecho de forma directa.

    Constituye una fuerza de convicción para el juez, el legislador y el desarrollo del derecho consuetudinario, dado que la opinión y la crítica de los teóricos del derecho influye en la formación de la opinión de los que, posteriormente, crean normas nuevas o aplican las existentes.



     Clasificación de las fuentes del derecho:

  • Fuentes Materiales y Reales.
     Son los problemas que surgen de la realidad histórica de cada pueblo y que son regulados por el Derecho, es decir, son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas como aquellos factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas.
     Por ejemplo en Venezuela, la aparición de la riqueza petrolera a principios del siglo XIX fue la "fuente material o real "de las leyes de hidrocarburos que fue dictada en 1910 (ya derogada).
  • Fuentes escritas y no escritas.
      Las fuentes del Derecho pueden ser también: escritas y no escritas. Entre las primeras están los escritos de diversa índole, que se conservan en archivos y bibliotecas. Las segundas corresponden a las fuentes arqueológicas y la costumbre. En general:
  • Las fuentes escritas, también se conocen como fuentes directas, y se dan de esta manera cuando encierran en sí las normas jurídicas aplicables (ley, costumbre). Se refiere a las fuentes jurídicas según que estas contengan la norma en sí mismas. Serán directas las que contienen: la Constitución, la ley, los reglamentos, las ordenanzas, etc.
  • Las fuentes no escritas, también conocidas como racionales o indirectas, se presentan cuando, sin contener en sí mismas las normas jurídicas, ayudan a interpretarlas, aplicarlas, producirlas, coadyuvan a su explicación y sirven para su conocimiento. Tales por ejemplo: jurisprudencia, doctrina, principios generales del Derecho, analogía y equidad.
  • Fuentes Históricas:
     Son documentos históricos que hablan o se refieren al Derecho. En la antigüedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo. Serán vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido substituido por otro.
      Serán históricas las fuentes que han perdido su vigencia y se sitúan en la historia del Derecho Positivo. Es el caso de la recordada Ley de Hidrocarburos de 1945. También del Hábeas Iuris Civile, compilación Justinianea de la cual arrancan importantes instituciones jurídicas que han tomado desarrollo a través de los siglos.
  • Fuentes Formales:
       Se definen por ser "aquellos hechos o actos a los cuales se les atribuye una específica aptitud para crear normas jurídicas. Se considera que la fuentes formales son las mismas directas. Pero, se les da esta denominación pretendiendo aludir a dos aspectos:
  • A la fuerza o poder creador, por ejemplo: El Poder Legislativo.
  • A la forma misma de la creación de ese poder, en el ejemplo: La ley. Para algunos tratadistas solamente la ley es fuente formal del Derecho (Aguilar Gorrondona. Derecho Civil, Personas, 4ta .Edición, Universidad Católica Andrés Bello).
       Para otros, las fuentes formales son únicamente: La ley y la costumbre. Este sector doctrinal ha logrado imponer dicha opinión, no obstante, que de acuerdo con la definición, serian también formales: La doctrina y la jurisprudencia. La primera, que es la obra de los estudiosos y la segunda, que es el producto del trabajo en los tribunales

      Conclusión:

       Al finalizar este trabajo podemos definir las fuentes del derecho como los hechos o acciones ocurridas en el pasado de los que son derivados la creación, modificación o desaparición de las normas jurídicas. Donde también se expresa a los órganos, los cuales emiten las leyes que son compuestas en el ordenamiento jurídico. Dichas fuentes son la ley, la costumbre, la jurisprudencia, las doctrinas y los principios generales del derecho.

      Engloba unas series de fuentes que desenlazan las ideas, estas fuentes son: fuentes materiales (también denominadas reales), fuentes formales y fuentes históricas. Por ende son los que moldean nuestro ordenamiento legal y permiten que este se adapte a la situación actual de la sociedad que rige.

      Bibliografia:

 Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Fuentes_del_derecho
 Fuente: http://platea.pntic.mec.es/~abercian/cursos/991118/web_josefina/texto/contenidos.htm
 Fuente: https://www.monografias.com/trabajos91/fuentes-delderecho/fuentes-delderecho.shtml
 Fuente: https://prezi.com/123d_elua5s2/elementos-de-la-costumbre/
 Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/  
 Fuente: https://www.caracteristicas.co/fuentes-del-derecho/#ixzz5g4jn8Lqk

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