2.2 Fundamentos Teóricos Del Estudio:
El fundamento teórico de esta investigación, está basada en la ley no.136-03.
Promulgada el 7 de agosto de 2003.
(modificado por la ley no.106-13 del 8 de agosto de 2013).
Código para el sistema de protección y los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes:
Principio 1:
El objeto de este código es garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. Para tales fines, este código define y establece la protección integral de estos derechos regulando el papel y la relación del Estado, la sociedad, las familias y los individuos con los sujetos desde su nacimiento hasta cumplir los 18 años de edad.
El articulo 1384 del Codigo Civil Dominicano en razón de la presunción de la culpabilidad que contra los padres establece la ultima parte de este articulo, se ha llegado a fundamentar dicho régimen de responsabilidad en la falta de vigilancia imputable a los padres, y en este sentido se aduce que si los padres son responsables de los daños causados por sus hijos menores es en razón de que ellos, los padres no han podido probar que les ha sido imposible evitar el he hecho que da lugar a la responsabilidad.
Segun Angel Yaguez R. señala las consecuencias de las víctimas de los daños que con el de observar cuidadosamente la culpabilidad de quien lo produce, una primera manifestación que consiste en la aplicación de nuevas leyes, orientadas por la voluntad de resarcir a quien soporta el daño solo por el hecho de sufrirlo, esto es alla habido o no culpa por parte del agente y una segunda, consiste en orientar a interpretación y aplicación de los principios jurídicos tradicionales (basados en la doctrina de la culpa) por caminos de máxima protección de las víctimas de sucesos dañosos.
Según Gómez Calles puede entenderse el riesgo como fundamento de la responsabilidad paterna, y llega a la conclusión de que se trataría más bien un riesgo a cargo de toda la comunidad. Y ello porque no podrían imputarse a los padres la consecuencia de lo daños imprevisibles e inevitable, que con frecuencia ocasionan sus hijos menores.
La Constitución Dominicana promulgada el 26 de enero de 2010, publicada en la gaceta oficial no.10561 del 26 de enero de 2010. En su articulo 56 sobre la proteccion de las personas menores de edad. La familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles para garantizar sus desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, conforme a esta constitución y las leyes. En consecuencia:
1) Se declarara del más alto interés nacional la erradicación del trabajo infantil y todo tipo de maltrato y violencia contra las personas menores de edad. Los niños, niñas y adolescentes serán protegidos por el Estado contra toda forma de abandono, secuestro, estado de vulnerabilidad, abuso o violencia física, psicológica, moral o sexual, explotación comercial, laboral, económica y trabajos riesgosos;
2) Se promoverá la participación activa y progresiva de los niños, niñas y adolescentes en la vida familiar, social y comunitaria;
3) Los adolescentes son sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de la familia y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta.
El fundamento teórico de esta investigación, está basada en la ley no.136-03.
Promulgada el 7 de agosto de 2003.
(modificado por la ley no.106-13 del 8 de agosto de 2013).
Código para el sistema de protección y los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes:
Principio 1:
El objeto de este código es garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. Para tales fines, este código define y establece la protección integral de estos derechos regulando el papel y la relación del Estado, la sociedad, las familias y los individuos con los sujetos desde su nacimiento hasta cumplir los 18 años de edad.
El articulo 1384 del Codigo Civil Dominicano en razón de la presunción de la culpabilidad que contra los padres establece la ultima parte de este articulo, se ha llegado a fundamentar dicho régimen de responsabilidad en la falta de vigilancia imputable a los padres, y en este sentido se aduce que si los padres son responsables de los daños causados por sus hijos menores es en razón de que ellos, los padres no han podido probar que les ha sido imposible evitar el he hecho que da lugar a la responsabilidad.
Segun Angel Yaguez R. señala las consecuencias de las víctimas de los daños que con el de observar cuidadosamente la culpabilidad de quien lo produce, una primera manifestación que consiste en la aplicación de nuevas leyes, orientadas por la voluntad de resarcir a quien soporta el daño solo por el hecho de sufrirlo, esto es alla habido o no culpa por parte del agente y una segunda, consiste en orientar a interpretación y aplicación de los principios jurídicos tradicionales (basados en la doctrina de la culpa) por caminos de máxima protección de las víctimas de sucesos dañosos.
Según Gómez Calles puede entenderse el riesgo como fundamento de la responsabilidad paterna, y llega a la conclusión de que se trataría más bien un riesgo a cargo de toda la comunidad. Y ello porque no podrían imputarse a los padres la consecuencia de lo daños imprevisibles e inevitable, que con frecuencia ocasionan sus hijos menores.
La Constitución Dominicana promulgada el 26 de enero de 2010, publicada en la gaceta oficial no.10561 del 26 de enero de 2010. En su articulo 56 sobre la proteccion de las personas menores de edad. La familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles para garantizar sus desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, conforme a esta constitución y las leyes. En consecuencia:
1) Se declarara del más alto interés nacional la erradicación del trabajo infantil y todo tipo de maltrato y violencia contra las personas menores de edad. Los niños, niñas y adolescentes serán protegidos por el Estado contra toda forma de abandono, secuestro, estado de vulnerabilidad, abuso o violencia física, psicológica, moral o sexual, explotación comercial, laboral, económica y trabajos riesgosos;
2) Se promoverá la participación activa y progresiva de los niños, niñas y adolescentes en la vida familiar, social y comunitaria;
3) Los adolescentes son sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de la familia y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta.
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