El Derecho Privado y su influencia en la familia:
Introducción:
*El estudio de la familia ha sido abordado por diferentes ciencias a partir de las particularidades de cada una de ellas y de sus intereses específicos. La Filosofía, la Sociología, el Derecho y la Psicología, entre otras, han aportado el significado del mencionado concepto con diferentes niveles de generalidad.
A través de la historia de la humanidad la familia ha estado condicionada e influida por las leyes sociales y económicas, y los patrones culturales de cada región, país y clase social.
A raíz de esto antes de establecer relación alguna entre el derecho y su influencia en la familia estaremos desarrollando algunos conceptos generales sobre el derecho y sus tipos; algunos elementos comprendido por este, concepto y tipos de familia.
Objetivos:
-Adquirir conocimientos y desarrollar aptitudes para el uso apropiado de las diversas
fuentes normativas en la materia, a partir de su valoración crítica.
-Fomentar la comprensión del rol del derecho internacional privado en el área
específica del derecho de familia, en un mundo globalizado y multicultural.
El Derecho:
- El derecho es un orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica. Su carácter y contenido está basado en las relaciones sociales en un determinado lugar y tiempo.
- Se entiende por derecho al conjunto de normas de carácter general que se dictan para dirigir a la sociedad a fin de solventar cualquier conflicto de relevancia jurídica que se origine; estas normas son impuestas de manera obligatoria y su incumplimiento puede acarrear una sanción.
Tipos de derecho:
Los derechos que se van a describir a continuación no deben ser interpretados como nociones excluyentes, ya que un mismo derecho puede incluir a otros, como ocurre por ejemplo con el derecho a la vida, sin embargo no en todos los casos es así.
El derecho objetivo es el conjunto de normas jurídicas (leyes, reglamentos, entre otras) de carácter obligatorio, y que son creadas por el Estado para conservar el orden social. Siempre teniendo en cuenta la validez, es decir, si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia y de su ideal axiologia (si busca concretar un valor como la justicia, la armonía, el bien común, etc). Ejemplos:
- Leyes, que emanan de los órganos legislativos, nacionales o de ámbito autonómico o federal.
- Los Reglamentos que desarrollan con detalle el contenido de las normas.
- La Jurisprudencia, constituida por las sentencias y Resoluciones que emanan de los Jueces y Tribunales, entre otros.
El derecho subjetivo son las facultades y potestades jurídicas inherentes de las personas por razón de la naturaleza, contrato y otra causa admisible en derecho. Un poder reconocido por el ordenamiento y jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad.
*Es decir, que a través de dichas facultades el individuo o sujeto puede hacer, reclamar, no hacer o abstenerse a realizar una acción. Los cuales nos permiten hacer valer nuestros derechos, limitar los ajenos, poseer o exigir algo conforme a la ley.
Ejemplos: derecho a la nacionalidad, derecho a la salud, derecho a demandar, derecho a manifestarse libre y pacíficamente, etc.
El derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas emanadas de autoridad competente y que esta reconoce y aplica. En otras palabras, el derecho que se exterioriza en las leyes, las costumbres, la jurisprudencia y la doctrina, y cuya aplicación puede se exigida por cualquiera que tenga un interés jurídico en hacerlo.
* Establece que sólo se puede considerar como válido porque es el Estado quien le otorga la razón para ser elaborado, aplicado y también reconocido. Haciendo que dichos valores estén delimitados por lo que es la legalidad.
Ejemplos: Los códigos viales y de transporte, los reglamentos mercantiles, las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción, las constituciones nacionales, entre otros.
El derecho natural es una doctrina ética y jurídica que postula la existencia de derechos humanos fundados o determinados en la naturaleza humana. Propugna la existencia de un conjunto de derechos universales, anteriores, superiores e independientes al derecho escrito, al derecho positivo y al derecho consuetudinario.
*Significa que ningún ser humano puede privar a otro de su goce y ninguna persona puede decidir prescindir de ellos.
Ejemplos: derecho a la libertad, fraternidad, igualdad, a la religión, a la vida, a la libertad de pensamiento, los diez mandamientos, entre otros.
Elementos principales del derecho:
El sujeto activo también llamado acreedor en el derecho privado, es la persona natural o jurídica en quien recae el beneficio de la norma jurídica, y es a quien se le exige el cumplimiento de las normas y reglas del derecho. Ejemplo: en la Constitución de la mayoría de los países se indica que se garantiza el derecho a la educación. En este caso los estudiantes vienen a representar al sujeto activo.
El sujeto pasivo Es denominado también el deudor en el derecho privado. Al igual que ocurre con el sujeto activo, este debe ser una persona natural o jurídica. Ejemplo: El sujeto activo viene a representar al delincuente que infringe la ley, el sujeto pasivo es la víctima, es quien sufre la lesión y resulta perjudicado con la violación de la ley.
Las prestaciones Existen cuatro requisitos para que ocurra la prestación. Deben poder ser precisadas o determinadas, deben ser físicamente posibles, deben ser ampliamente aceptadas por la moral y deben ser aceptadas por la ley. Ejemplo: en los contratos de arrendamiento el inquilino debe comprometerse a conservar en buen estado el inmueble.
La garantía es la representación de la autoridad social y legal a quien corresponde aplicar las sanciones coercitivamente para que no se infrinja la ley. Para lograr su fin la garantía hace uso de la fuerza pública de forma preventiva, por ejemplo cuando se toman medidas cautelares; y de forma represiva, cuando se priva de libertad al autor de un delito.
La Familia:
- La familia es la institución social,
permanente y natural compuesta por un grupo de personas
ligadas por vínculos jurídicos emergentes de la relación
intersexual y de la filiación.
- Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el elemento natural, universal y fundamental de la sociedad, tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Tipos de familia:
- Familia nuclear: formada por los progenitores y uno o más hijos
- Familia extensa: abuelos, tíos, primos y otros parientes consanguíneos o afines.
- Familia monoparental: en la que el hijo o hijos cuentan con un solo progenitor (ya sea la madre o el padre).
- Familia homoparental: aquella donde una pareja de hombres o de mujeres se convierten en progenitores de uno o más hijos.
- Familia de padres separados: en la que el hijo o hijos conviven con un solo progenitor o alternan la convivencia entre ambos, dado que los progenitores ya no son pareja, no conviven y disponen de un régimen de custodia sobre los descendientes.
- Familia ensamblada, reconstituida o mixta: en la cual uno o ambos miembros de la pareja actual tiene uno o varios hijos de parejas anteriores.
- Familia de acogida: en la que los menores no son descendientes de los adultos, pero han sido acogidos legalmente por estos de forma urgente, temporal o permanentemente mientras están tutelados por la administración.
- Familia sin hijos por elección: en la que los conformantes de la familia toman la decisión de no tener descendientes.
Derecho privado y su relación con la familia:
El derecho de familia se refiere a las normas jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de la familia para con ellos y frente a terceros. Así como su organización y desarrollo integral, sobre la base de respeto a los derechos de igualdad, no discriminación y respeto a la dignidad humana.
La vida familiar se relaciona con los derechos humanos ya que la construcción de la subjetividad de la persona precisa de un sistema de derecho que patrocine los actos y hechos que realiza un sujeto. Ademas, cuando esos actos o hechos se producen en un lugar, lo importante es que sean capaces de producir efectos en otro territorio. Esas condiciones vinculan jurídicamente a dos Estado y por ende a dos sistemas jurídicos; de allí que las relaciones jurídicas que se despliegan internacionalmente deben recibir un trato especial.
En materia internacional ha sido de gran avance el reconocimiento a la familia, brindándole protección que se extiende en el ámbito jurídico, al respecto se tiene que la declaración de los Derechos Humanos en su articulo 16 reconoce a la familia como "el elemento fundamental la sociedad".
El respeto a la libertad individual, a la igualdad y a la no discriminación ha generado nuevos modelos de familia monoparental, uniones de pareja (registradas o de hecho) y matrimonios entre personas del mismo sexo, impensables hace unos años. Así mismo, los avances en el campo de la biotecnología (reproducción asistida con un donante distinto del marido y madres de alquiler) hacen tambalear el concepto tradicional de filiación por naturaleza basada en los vínculos de sangre con un solo padre y una sola madre.
La adecuación del Derecho internacional privado de la familia a estos cambios plantea nuevos retos. Ya no basta con ajustar nuestras normas de Derecho internacional privado a los valores imperantes en la sociedad en un momento dado, sino que es necesario tener en cuenta los distintos escenarios en que estas normas deben ser aplicadas. No es lo mismo resolver un conflicto de leyes o proceder al reconocimiento de un acto o de una decisión extranjera en un supuesto vinculado a Estados que comparten un mismo modelo de familia que cuando se trata de Estados con instituciones familiares y sucesorias inspiradas en valores muy distintos.
Conclusión:
Finalmente, al concluir este tema podemos decir que el derecho es el conjunto de reglamentaciones, leyes y resoluciones, enmarcadas en un sistema de instituciones, principios y normas que regulan la conducta humana dentro de una sociedad, con el objetivo de alcanzar el bien común, la seguridad y la justicia. Que a su vez este puede dividirse en derecho subjetivo y objetivo; y que el derecho privado es aquel que se encarga de regular las relaciones entre los particulares, las cuales son planteadas en su propio nombre y beneficio.
El derecho privado, por la naturaleza de la relaciones jurídicas entre los sujetos y sus efectos, interviene en el derecho de familia antes los órganos del Estado en la aplicación de la normas para el goce, el ejercicio, el reconocimiento, y la exigibilidad de los derechos, deberes y obligaciones derivados de los vínculos familiares.
Bibliográfia:
Fuente: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-positivo/derecho-positivo.htm
Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho
Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_natural
Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_subjetivo
Fuente: https://www.lifeder.com/elementos-derecho/
Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Familia
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