Derecho Subjetivo

   El Derecho Subjetivo:

    Introducción:


     Desde el momento de nuestro nacimiento, todas las personas estamos sujetos a la aplicación del derecho, puesto que el simple hecho de nuestro nacimiento implica la aplicación de este, como es el de ser ciudadano de determinado país por haber nacido en este, lo cual nos otorga el derecho a la ciudadanía.
     Existen multitud de situaciones en las que interviene el Derecho. Tienen trascendencia jurídica actos tales como subir a un autobús, comprar la entrada al cine, adquirir un periódico. Ante tales actos, podemos exigir que el autobús nos transporte a un lugar determinado, o que se nos deje entrar a la sala de proyecciones para ver el espectáculo. Adquirimos la propiedad del periódico y perdemos la del dinero que hemos pagado por él.
Mas adelante estaremos desarrollando el concepto de derecho subjetivo de manera general y según autores, la aplicación de este ante el sujeto, en la vida cotidiana, según artículos, ejemplos de este, las formas del derecho subjetivo y su correlación en la familia, esperando que sea de su agrado y total interés.
   El Derecho Subjetivo es una condición humana aportada por el derecho en el que se les otorga a las personas a decidir, a objetar en cuestión de sus necesidades. A pesar de que el derecho subjetivo se encuentra bajo la sombra del derecho objetivo, este representa todo un antónimo por sus características. La subjetividad del ser humano es adaptable al momento, a la situación o al sitio en el que se encuentre, las facultades que posea este individuo en cuestión el podrá aplicarlas conforme se presente una situación. Está claro que el derecho subjetivo mantiene distancia y respeto por la objetividad del derecho, cuyas leyes y formas jurídicas establecen un estado de orden solido, el cual, cada persona debe asimilar y regirse por él. El derecho subjetivo se da por una norma jurídica, que incluye un contrato o una ley, por medio de un acuerdo de conformidades, para que de esta manera pueda llegar a realizarse dicho derecho sobre otro sujeto en particular.

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     El derecho no prevé la protección de los intereses de cada sujeto, sino que atribuye a cada uno la facultad de satisfacer y autoproteger sus propios intereses, aquellos que el propio Ordenamiento considera dignos de protección. Y lo hace a través de la concesión del derecho subjetivo.

     El derecho subjetivo es, pues, el poder concedido por el Ordenamiento jurídico, a la persona, para la autosatisfacción de intereses dignos de protección.
     Y añadía VON TUHR: «La noción fundamental del derecho privado es el derecho del sujeto, el derecho subjetivo, en contraposición al derecho objetivo, que es la norma jurídica»
    El derecho subjetivo ha sido definido como una posibilidad de acción autorizada por una norma jurídica. Ejemplo:El derecho de transitar, el de casarse, el de divorciarse, etcétera.
    De la definición anterior se infiere que no puede tenerse un derecho subjetivo sin una norma (ley, contratosentencia, etcétera) en que fundarlo.
    Todo derecho subjetivo es correlativo de una obligación o deber a cargo de otro u otros sujetos obligados, por lo que puede afirmarse que no hay ningún derecho sin su correlativa obligación, inclusive en los llamados derechos absolutos.

      Formas del derecho subjetivo:

    1) como derecho de libertad (llamado por Cossio facultad de señorío).
En este caso, el titular puede optar entre ejecutar o no la conducta a que se refiere la facultad jurídica respectiva.
Ejemplo: El derecho de casarse, el de testar, etcétera.

    2) como poder de creación de derechos y deberes (o poder jurídico). En este caso, el titular del derecho puede crear nuevas normas jurídicas, claro que dentro de ciertos límites, puesto que todos los derechos están limitados.
Ejemplo: El derecho de testar, el de contratar.

    3) como pretensión (derecho a exigir el cumplimiento del deber ajeno.
 Ejemplo: El derecho de exigir al deudor el pago de lo debido.

    4) como derecho a cumplir el propio deber (facultad de inordinacion, la llama Cossio, para evitar la expresión anterior, que es una frase y no un nombre técnico. García Maynez lo denomina derecho del obligado). Esto es evidente y, en el caso de que una persona fuera impedida u obstaculizada de cumplir con su deber, podría solicitar legítimamente el auxilio de la fuerza pública para eliminar tales obstáculos.
Ejemplo: Si el inquilino quiere cumplir su deber jurídico de pagar el alquiler y el locador no le recibe el dinero, puede consignarlo judicialmente
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     Ejemplos de derecho subjetivo:

    1.El derecho a la vida: Articulo 3 de la ley general de los derechos humanos. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la liberta y a la seguridad de su persona.

    2.El derecho a la libre expresión: Artículo 6° .- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

    3.Derecho a la libertad: Articulo 128. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

     Aplicación del derecho subjetivo en la vida cotidiana:

    El alcance jurídico de los hechos es aún más claro: nos quitan la cartera y acudimos a la policía para que se inicie una actividad dirigida a descubrir al culpable y se le imponga la pena correspondiente; compramos un apartamento a plazos sabiendo que contraeremos una deuda, y que si no cumplimos con ella seremos demandados ante los tribunales.
    Si de estos ejemplos o de otros muchos queremos deducir cuál es su significado jurídico, no será difícil llegar a la siguiente consecuencia: en todos los casos expuestos podemos exigir de otros una conducta determinada, u otros nos la pueden exigir a nosotros. Pero para que esto sea posible, es preciso que exista un conjunto de normas o reglas establecidas, en virtud de las cuales surja la posibilidad de reclamar o de quedar sujetos a una reclamación.
    Si un individuo puede exigir que se le entregue el periódico a cambio de su precio, es porque hay una regla o conjunto de reglas que así lo disponen, como también preceptúan que el vendedor pueda exigir el pago de la mercancía. La existencia de una regla o norma preestablecida es lo que da soporte jurídico, a todos los hechos y, de este modo nos pone en contacto con el Derecho.

     El derecho subjetivo y la familia:

       En sentido subjetivo: se define como el conjunto de derechos que nacen de las relaciones que dentro del grupo familiar mantienen los miembros de esta familia con los demás para cumplimiento de los fines de la unidad familiar.

    Diversas categorías de derecho subjetivo procuran ser agrupadas por la doctrina,es así como Belluscio distingue entre derechos subjetivos familiares del orden patrimonial y extra-patrimonial.
Mientras que Zannoni los clasifica en el interés propio del titular y aquellos que se ejercen para la protección de intereses ajenos a los que identifica con los derechos-deberes. 

      Esta distinción reconoce antecedentes en la concepción de Spota, para quien el derecho subjetivo es el poder jurídico atribuido por el ordenamiento a la voluntad, ya real ya pensada como voluntad del sujeto y que ya sea conducente para la satisfacción de intereses humanos propios o ajenos.

    Lopez Carril hace la clasificación según  otro enfoque según la exteriorizacion de los derechos subjetivos en los cuerpos legales dividiéndolos en positivos y negativos. entre los positivos distingue los que se refieren a la constitución de la familia, a la asistencia familia, a las relaciones intrafamiliares y a la vocación hereditaria y entre los negativos aquellos que toman la forma de ineptitudes sobre la constitución de la familia, las relaciones interfamiliares y la vocación hereditaria dentro de la familia. Para Larenz son a su vez omnieficientes o absolutos, en tanto subordinan un bien determinado al titular en relación con todos los demás, de forma que cada cual esta obligado a dejar para el ese bien y a no dañarlo.
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   Conclusión:

     Al concluir este tema podemos decir que el derecho subjetivo son las facultades y potestades jurídicas inherentes de las personas por razón de la naturaleza, contrato y otra causa admisible en derecho.
       Es un poder reconocido por el ordenamiento y jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad. Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del derecho.
       Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada.
      La cara contrapuesta de un derecho subjetivo, es una obligación. Todo derecho supone para una o más personas una obligación de respetarlo, ya sea de forma activa (obligación de hacer) o pasiva (obligación de no hacer).

     Bibliografias:

Fuente:https://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/derecho-subjetivo-214775
 Fuente: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-subjetivo/derecho-subjetivo.htm  

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