Fuentes Del Derecho: Contrato, Accidente de Transito y Corrupción


       Contrato De Permuta:

    La permuta: es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar el derecho de propiedad (dominio) de una cosa para recibir el derecho de dominio sobre otra.
      También puede ser un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a entregar el dominio de una cosa y una suma de dinero, pero cabe aclarar que en algunas legislaciones, si la parte en numerario es superior o igual al valor de la cosa, el contrato se considera de compraventa.

     Fuente: La Ley y  La Jurisprudencia.

     Ejemplo de contrato de permuta: 

                                              CONTRATO DE PERMUTA

 En República Dominicana San Cristóbal y siendo el día 14 de Enero de 2012, de conformidad en lo establecido en el articulo 2250 del Código Civil vigente en el Distrito Nacional, se lleva a cabo este contrato de permuta, para el cual se presenta por una parte y ejerciendo su propio derecho el Sr. Juan Martinez Asencio quien declara ser dominicano, soltero, tener 36 años de edad, de ocupación profesor, originario de Azua con su domicilio en la calle Padre Ayala Num. 172 San Cristóbal y como contraparte se presenta el Sr. Francisco Flores Villanueva, quien es dominicano de nacimiento, casado con 40 años de edad, comerciante originario de la ciudad de San Cristóbal y tener su domicilio en la calle Juan Thomas Diaz Num. 45 de esta cuidad, declara encontrarse al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, y siendo estas, dos personas consideradas con suficiencia y capacidad legal para contratar y obligarse, quienes vienen a celebrar el contrato mencionado al inicio de este escrito, ajustándose al tenor de las siguientes:
                                                           CLAUSULAS:

Primera.- El C Francisco Flores, transmite la propiedad de un vehículo modelo 357i el cual adquirió en compra que hizo a la firma BMW, según factura Num. 986534 de fecha 3 DE JUNIO DE 2008.
Segunda.- El C Francisco Flores, por su parte, transmite la propiedad al C Juan Martinez Asencio de un vehiculo de primera calidad que debera ser entregado por el C Francisco Flores Villanueva en la calle Padre Ayala Num. 172 San Cristóbal encontrándose ubicados en calle Padre Ayala Num. 172 de esa ciudad.
Tercera.- La entrega del vehículo así como de los documentos correspondientes deberán ser hechos a mas tardar, el día 16 de Enero de 2012.
Cuarta.- El incumplimiento de la clausula anterior por cualquiera de las partes contratantes, dará lugar a la rescisión del contrato y al pago de daños y perjuicios a la parte afectada.
Quinta.- Los contratantes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales de la República Dominicana para cualquier controversia que llegase a suscitarse con motivo del incumplimiento, interpretación o ejecución del presente contrato.

Este contrato, contara con las firmas de los interesados así como de dos testigos quienes manifiestan conocer personalmente a las partes otorgantes de este contrato, y estar conscientes de que tienen la capacidad legal para celebrar ese contrato dando fe.

                      Permutante                                                     Permutante
                          Firma                                                               Firma


                       Testigo                                                              Testigo
                        Firma                                                                Firma

          Artículos que respaldan dicho contrato:

Art. 1702.- El cambio o permuta es un contrato, por el cual las partes se dan respectivamente una cosa por otra.
Art. 1703.- Se efectúa el cambio o permuta, por el solo consentimiento, de la misma manera que la venta.
Art. 1704.- Si uno de los permutantes ha recibido ya la cosa dada en cambio, y prueba en seguida que el otro contratante no es propietario de esta cosa, no puede obligársele a entregar lo que ha prometido en contracambio, y sí solo a que devuelva lo que ha recibido.
Art. 1705.- El permutante que ha sufrido la evicción por la cosa que en cambio ha recibido, tiene derecho a pedir los daños y perjuicios, o a reclamar la cosa.
Art. 1706.- La rescisión por causa de lesión, no tiene lugar en el contrato de permuta.
Art. 1707.- Las demás reglas prescritas para el contrato de venta, se aplican también al cambio o permuta.

                  Accidente De Transito:

       Fuente: La Jurisprudencia y El Derecho Natural.
     El Sr. Modesto Puente dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 006-0081223-4 y residente en la calle Juan Pablo Pina del sector Gualey, Santo Domingo fue perseguido por dos agentes de la Amet el cual fue sorprendido violentando la luz roja del semáforo le hicieron parada y no obedeció lo cual emprendió a la huida en su vehículo durante la persecución atropello al Sr. Modesto Ruiz dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral no. 003-12266731-3, el cual se disponía a cruzar la calle por su propio pie, residía en el sector Villa Fundación, Bani y provocando le a este la muerte instantáneamente y siendo apresado en el hecho, el cual al ser dirigido al destacamento policial se detecto que el individuo conducía sin licencia para conducir.

     En dicho accidente el individuo por violar la señal de pare violento la Ley 241 art. 97-Literal A, por violar la luz roja infringió la  Ley 241 art. 96 literal b, por conducir a exceso de velocidad violento la Ley 241 art. 61 y por conducir sin portar la licencia de conducir violo la Ley 241 art. 29; Y sera sometido a la acción de la justicia y sera procesado según lo establece el art. 142 del Código Procesal por causar la muerte a un ser humano por  imprudencia.

   **La Oficina Metropolitana del Transporte (AMET) fue creada en virtud del decreto 393-97 como dependencia de la presidencia de la república y dentro de sus funciones están la de regular, establecer y fiscalizar el transporte público en República.

         Funcionario Publico Acusado De Corrupción:

     El cohecho o también conocido como soborno, en el ámbito del derecho: es un delito que consiste en sobornar a una autoridad o funcionario público mediante la solicitud de una dádiva a cambio de realizar u omitir un acto inherente a su cargo.

     Es imposible que un Estado progrese si constantemente se ve asotado por la terribles y negativas consecuencias que se derivan de la corrupción, esa es la razón por la cual los delitos de corrupción se castigan con penas bastantes severas. Para que la situación cambie y nuestro Estado progrese no es suficiente con regular normas que establezcan castigo para los corruptos, si es muy indispensable con que todos y todas contribuyamos en la lucha anti corrupción y tengamos muy en claro lo que debemos hacer cuando nos enfrentamos a un acto de corrupción.

     Se sanciona tanto al Funcionario del Estado o Funcionario Publico que acepta o solicita el pago de un beneficio económico indebido ( tambien llamado "Coima" en algunos países latinoamericanos), como al ciudadano que ofrece o acepta pagar dicha coima al Funcionario del Estado contemplándose sanciones que pueden llegar para el Funcionario Publico hasta los 8 años de cárcel y para el ciudadano hasta los 6 años de prisión.

    Todo Funcionario del Estado se encuentra en la obligación de realizar sus funciones conforme a lo establecido en la ley encontrándose estrictamente prohibido que acepte o pida una coima para realizar o dejar de realizar un acto en violación de sus obligaciones.

    También se sancionara como apto de corrupción los casos en los que si bien el funcionario cumple con sus obligaciones solicita o acepta una coima por ello o condiciona la realización de sus funciones  al pago de la misma, debido a que un funcionario publico siempre debe actuar conforme con la ley y nunca supeditando su trabajo al pago de una ventaja económica indebida.

    El particular o ciudadano que aceptase entregar una coima a un Funcionario Publico u ofreciese entregarle una para que cumpliese con sus funciones o realizara o dejara de realizar un acto en contra de estas también sera sancionado penalmente por el delito de corrupción  por haber impedido con su comportamiento el progreso y desarrollo de nuestra sociedad.
    Esto no solo hace referencia al pago por cualquier función, sino también a cualquier donativo, promesa, ventaja o beneficio a favor del Funcionario Publico. 

    Si el Funcionario Publico que solicitase o recibiese el beneficio indebido fuese: juez, fiscal, perito, arbitro o miembro de un tribunal administrativo la pena por el delito de corrupción se agravaría, pudiendo llegar a los 15 años de prisión; del igual modo si el ciudadano ofreciese o entregase un beneficio ilícito a estos Funcionarios Públicos el máximo de la pena aumentaría de 6 a 8 años de prisión.  

        Ley No. 448-06
    CONSIDERANDO: Que el proceso de integración económica en que se encuentra la República Dominicana implica la adopción de medidas que ofrezcan mayor seguridad jurídica y transparencia en los intercambios comerciales y los flujos de inversión, así como la garantía de un ambiente nacional caracterizado por la integridad en el ejercicio de las funciones públicas y un efectivo combate a la corrupción; CONSIDERANDO: Que el fenómeno de la corrupción requiere, para su prevención y combate, de una activa y amplia cooperación internacional para la promoción de un ambiente de integridad; CONSIDERANDO: Que el soborno que se promete, se ofrece o se otorgue a funcionarios públicos en transacciones comerciales o económicas, nacionales o internacionales constituye un acto de corrupción que hiere gravemente el régimen de competencia; CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su Artículo 4, establece las características del Gobierno de la Nación y lo divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial; 
Ley 448-06 (sobre soborno en el comercio y la inversión) del 6 de diciembre del 2006
VISTA: La Ley No.3210, del 3 de marzo de 1952, que modifica los artículos 177 al 180 del Código Penal, relativos al cohecho o soborno. VISTA: La Ley No.3379, del 8 de septiembre de 1952, que restablece los artículos del 169 al 172 del Código Penal y deroga la Ley No.712, del 27 de junio de 1927.






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