Actos Jurídicos:
Es una manifestación de voluntad que constituye una acción que se lleva a cabo de manera consciente y de forma voluntaria con el propósito de establecer vínculos jurídicos entre varias personas para crear, modificar o extinguir determinados derechos.
Clasificación:
Formales: en los cuales la eficacia está atada a las formalidades establecidas y contempladas por la ley.
Ejemplo: Contratos solemnes, contratos reales, etc.
Tipos:
Formalidades ad solemnitatem: Se refiere a aquellas formalidades que constituyen requisito de existencia o validez del acto en cuestión, y ante cuya omisión el acto es nulo, inexistente, o no produce efecto jurídico alguno.
Formalidades habilitantes: Son aquellas formalidades establecidas en consideración de las personas incapaces o ausentes, en vistas de proteger su patrimonio con ciertas cortapisas legales que impiden a sus representantes disponer libremente de su patrimonio.
Formalidades ad probationem: Aquellos requisitos externos al acto jurìdico que se exigen en consideración a la acreditación formal de un acto ante la sociedad o las autoridades.
Formalidades de publicidad: Aquellas formalidades destinadas a dar publicidad al determinado acto jurídico, y que por regla general se traducen en la inscripción del negocio en un registro público, de modo que todas las personas tengan acceso al conocimiento de su contenido y efectos.
No formales: en ellos, su posible validez no depende de la solemnidad.
Positivos: su éxito depende de la realización del acto.
Ejemplo:Ejemplo: Un pagare, la realización de un trabajo, etc.
Negativos: suponen una omisión o abstención.
Ejemplo: El propietario de una casa alquilada a un tercero debe abstenerse de perturbarlo en el goce de ella .
Unilaterales: surgen por la voluntad de una única parte.
Ejemplo: Un testamento, el presidente de una junta de vecinos, etc.
Tipo:
Recepticio: es aquel en que la declaración de voluntad que contiene, debe dirigirse a un destinatario determinado, para ser eficaz, lo que supone su comunicación o notificación a este.
Bilaterales: requieren del consentimiento de un mínimo de dos partes.
Ejemplo: Un contrato, etc.
Actos ente vivos: cuya eficacia no depende del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan.
Ejemplo: Los contratos.
Actos mortis causa: Cuando no deben producir efectos sino después del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan.
Ejemplo: Los testamentos.
Enajenación: En los de disposición se transmite el dominio.
Ejemplo: Enajenación, gravamen, etc.
Administración: sólo se transfiere la tenencia.
Ejemplo: El arrendamiento, comodato, etc.
Abstractos de causa: El acto abstracto no obstante de constituir una declaración de voluntad que revela el ánimo de generar efectos jurídicos que, interesen al agente, no llevan la causa incorporada en si.
Causados: El acto causado tiene causa evidente y notoria.
Ejemplo: el arrendamiento.
Causados: El acto causado tiene causa evidente y notoria.
Ejemplo: el arrendamiento.
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Contrato:
Es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones. Se rige por el principio de autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.
Clasificación:
Instantáneos: son los que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, de tal manera que el pago de las prestaciones se lleva a cabo en un solo acto.
De tracto sucesivo: son aquellos que en el cumplimiento de la prestaciones se realizan en un periodo determinado.
Consensual: el consentimiento de las partes puede manifestarse de cualquier manera. No obstante, es necesario que la voluntad de contratar revista una forma particular, que permita por medio de ella conocer su existencia.
Formal o Solemne: es aquel en que la ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para que el contrato sea válido.
Públicos: son celebrados por escrito con la intervención de un notario publico o un corredor de comercio.
Privados: son realizados entre particulares, de forma escrita o verbal, con o sin testigos.
Nominado o Típico: es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley.
Innominado o típico: es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre específico, debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella.
Principal: es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención.
Accesorio: cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.
Conmutativo: es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico.
Aleatorio: es aquel que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro.
Oneroso: es aquel que implica alguna contra prestación.
Principal: es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención.
Accesorio: cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.
Conmutativo: es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico.
Aleatorio: es aquel que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro.
Oneroso: es aquel que implica alguna contra prestación.
Gratuito: contrato en el que el beneficio que recibe una de las partes no se corresponde con el sacrificio que realiza la otra, puesto que recibe una ventaja o beneficio sin carga o gravamen por su parte.
Unilateral: es un acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones para una parte.
Bilateral: es el acuerdo de voluntades que da nacimiento obligaciones para ambas partes.
Elementos que debe tener un contrato par ser valido:
El consentimiento: es un requisito básico del contrato, y supone: una pluralidad de partes con capacidad para contraer un acuerdo, que forman una única voluntad contractual (unión de las voluntades singulares que deben ser libres y conscientes) y se manifiesta a través de una declaración expresa y tácita, de tal forma que exista concordancia entre la voluntad interna y la declarada.
La capacidad de las partes contratantes: Solo aquellas causas que afectan la capacidad de realizar convenios. En estos casos estas personas no pueden contratar libremente. (Art. 1123.- Cualquiera puede contratar, si no está declarado incapaz por la ley).
Art.- 1124 y 1125 del C.C.( Art. 1124.- (Modificado por la Ley 390 del 14 de diciembre de 1940, G. O. 5535). Los incapaces de contratar son: Los menores de edad; Los sujetos a interdicción, en los casos expresados por la ley; y, generalmente, todos aquellos a quienes la ley ha prohibido ciertos contratos. Y Art. 1125.- (Modificado por la Ley 390 del 14 de diciembre de 1940, G. O. 5535). El menor de edad y el interdicto no pueden atacar sus obligaciones por causa de incapacidad, sino en los casos previstos por la ley.
El objeto y causa de la obligación del contrato: el objeto de la obligación es la prestación prometida. Todo contrato tiene por objeto una cosa que una parte se obliga a dar o que una parte se obliga a hacer o no hacer.
Causas del contrato: es el motivo que determina a cada una de las partes a contratar. Los motivos varían según los individuos; son los móviles concretos, vivientes, constituyen la causa psicológica.
Tipos de contratos:
- Acuerdo prenupcial: También conocido como capitulación de bienes. Es formalizado por la pareja antes del enlace donde se distribuyen los bienes en caso de divorcio o separación.
- Anticresis.- El acreedor adquiere el derecho a percibir los frutos de un inmueble que tenga su deudor con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses si se debieran y después al del capital de su crédito.
- Arras.- Las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes mubles o inmuebles entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal de garantía.
- Arrendamiento.- El arrendador se obliga a la entrega de un bien mueble o inmueble para que su contraparte, el arrendatario, la tenga a nombre y en lugar del dueño, y use y goce de ella, pagando al arrendador un precio de forma periódica.
- Comodato.- Una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.
- Compraventa.- Una de las partes (el vendedor) se obliga a entregar una cosa determinada y la otra parte (el comprador) paga por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente.
- Depósito.- Una de las partes (el depositante) cede la posesión de una cosa o varias de su propiedad a otro (el depositario) para que se encargue de guardarla y restituirla cuando se la reclame. Se puede pactar un precio por la guarda y custodia de la cosa depositada.
- Donación.- Una de las partes (el donante) transfiere gratuitamente total o parcialmente sus bienes hacia la otra parte (el donatario).
- Edición.- El titular de la Propiedad Intelectual de una obra cede al editor el derecho a reproducir su obra y a distribuirla.
- Factoraje (factoring).- Un comerciante o empresa encarga a otra entidad (factor) el manejo de su facturación mediante la transmisión de sus créditos frente a terceros.
- Fianza.- Contrato de garantía personal mediante el cual un tercero se compromete a responder ante un acreedor del cumplimiento de la obligación asumida por un deudor.
- Franquicia.- Una de las partes (el franquiciador) cede a otra (el franquiciado) la licencia de una marca así como los métodos de hacer negocios a cambio de una tarifa periódica.
- Hipoteca.- Es un contrato unilateral del que sólo pueden ser objeto bienes inmuebles y derechos reales enajenables.
- Leasing.- El arrendador traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado.
- Obra y servicio.- Se pacta la realización de una obra o prestación de un servicio determinado a cambio de un precio.
- Mandato.- Una persona confía la gestión de un negocio a otra y se hace cargo por cuenta y riesgo de la primera.
- Matrimonio.- Enlace o unión entre dos personas con capacidad para contraer matrimonio. Hay quienes opinan que el matrimonio no es un contrato sino una alianza.
- Mutuo.- Contrato de préstamo de dinero.
- Opción.- Una de las partes (el otorgante o concedente) otorga preferentemente a la otra parte (el adquiriente u optante) un derecho mediante el cual puede comprar ciertos bienes con las condiciones pactadas.
- Permuta.- Uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra a cambio.
- Prenda.- Garantía real que se constituye sobre bienes muebles para garantizar el cumplimiento de una obligación con entrega de la posesión al acreedor para que en caso de incumplimiento pueda cobrarse con cargo a ella.
- Préstamo.- Una de las partes (el prestamista) tiene la obligación de entregar el capital que presta mientras que la otra parte (el prestatario) tiene la obligación de devolver la cantidad prestada más unos intereses de mora en los plazos establecidos.
- Promesa.- Las partes se obligan en un cierto tiempo por vencimiento o por el cumplimiento de una condición a celebrar un contrato futuro determinado.
- Seguro.- Un asegurador se obliga, con el cobro de una prima, a cubrir un evento cuyo riesgo es objeto de cobertura en la póliza dentro de los límites pactados.
- Sociedad.- Dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de lucrarse en un futuro. Hay que diferenciar varios tipos de sociedades.
- Transporte.- Una parte se obliga, por un precio pactado, a transportar de un lugar a otro pasajeros o mercancías ajenas.
- Trabajo (individual).- Una de las partes (el empleador) se obliga a pagar una remuneración determinada al (trabajador) que prestará servicios bajo la subordinación del primero.
- Trabajo (colectivo).- Es el celebrado entre sindicatos y empleadores.
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Convenciones:
El convenio es considerado como aquel contrato, convención o acuerdo que se desarrolla en función de un asunto específico destinado a crear, trasferir,modificar o extinguir una obligación.
Todo convenio supone un acuerdo de voluntades entre dos o más personas sobre cualquier cuestión pendiente de resolver, los alcances del mismo serán señalados en el convenio que puede ser de las siguientes formas:
- Tratado internacional.
- Convenio colectivo de trabajo
- Cualquier tipo de contrato que tiene por objeto recoger la puesta de acuerdo entre dos partes.
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Bibliografia:
Fuentes: https://definicion.de/acto-juridico//
https://es.wikipedia.org/wiki/Acto_jur%C3%ADdico
https://www.am-abogados.com/blog/el-contrato-definicion-y-tipos/110/
https://www.monografias.com/trabajos102/analisis-del-codigo-civil-dominicano-articulos-articulo-1123-al-1133/analisis-del-codigo-civil-dominicano-articulos-articulo-1123-al-1133.shtml
https://www.monografias.com/trabajos104/contratos-conmutativos-y-aleatorios/contratos-conmutativos-y-aleatorios.shtml
https://definicionlegal.blogspot.com/2013/08/convenio.html
https://definicionlegal.blogspot.com/2013/08/convenio.html
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